Defensa al Consumidor
El articulo 1 de la Ley 2.244 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, establece que “todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza publica o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios en el ambito de la Ciudad de Buenos Aires, y posean pagina de internet, incorporaran en la misma un enlace que permita el ingreso a la pagina correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Link adjunto).